La pandemia nos sumergió sin previas en un escenario extraordinario de amenaza que se revela dirigida sin excepciones a cada uno de nosotres. Aun así, las agresiones sistemáticas al ambiente que generan negocios con ganancias incalculables, continúan en la imbatible capacidad del capitalismo de superarse a sí mismo. Ocurre que lo impensable, lo distópico, no logra dar respiro a la violencia sobre los sectores excluidos del goce del estado de derecho y la seguridad jurídica que pregonan los republicanos hasta el hartazgo.
Analizaremos particularmente la emergencia ambiental desatada en la provincia de Córdoba por los incendios de más de 40.000 hectáreas en los últimos meses, en una ya diezmada superficie del bosque nativo.
Causas y consecuencias
La implementación de quemas como técnica para ampliar pastizales para el ganado y eliminar bosque nativo para emplear luego esas superficies para la agricultura, la ganadería o el desarrollo inmobiliario, es una práctica añosa. Los incendios de áreas protegidas naturales y rurales tienen sobradas evidencias de repetición anual bajo patrones predecibles. Valga como un ejemplo entre cientos, los 208 incendios probadamente intencionales entre 2015 y 2019 en campos propiedad de la familia cordobesa Becerra. Otros múltiples focos se dan en campos de pequeños productores, pero siempre se afecta bosque nativo.
Las consecuencias inmediatas son la irreparable pérdida de biodiversidad (agónica, por cierto) y la migración de población rural con el previsible desarraigo y pobreza.
El marco normativo nacional y provincial. Los principios preventivo y precautorio en la problemática ambiental
En Derecho Ambiental existen dos principios que rigen la lógica protectiva: el preventivo y el precautorio. Toda la normativa vigente está fundada en los derechos denominados de Tercera Generación, que son aquellos que introducen en el plano internacional y de los estados, los conceptos de solidaridad intergeneracional y de cooperación estatal para la preservación del medio ambiente.
En nuestro país se plasman en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional (incorporados en la reforma de 1994), la Ley General del Ambiente 25.675 del 2002, y particularmente para el tema que nos ocupa, la Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego del 2013 y para la provincia de Córdoba, la Ley 8.715 de Manejo de Fuego de 1999. Sí, fue el estado provincial antecesor en dictar una ley para la prevención de incendios forestales y rurales. Sin embargo, de poco ha servido esa previsión.
Todo lo enunciado normativamente, y lo que sigue en particular, tiene como objetivo la protección ambiental y se basa entonces en estos dos principios cuya intención es clarísima: evitar que la agresión ocurra.
La Ley 8715 de Manejo del Fuego en la provincia de Córdoba (1999), tiene como objetivo elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales. La autoridad de aplicación, como lo establecen los presupuestos mínimos de la Ley Nacional 26815 de Manejo del Fuego que delega a las jurisdicciones la responsabilidad de su implementación, en esta provincia está a cargo de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
En el marco del principio preventivo, la Secretaría cuenta con un conjunto de herramientas que desde el 2014 contiene el Área de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT), entre ellas un Sistema de Información Geográfica (SIG), instrumentos que poco o nada han servido para prevenir los incendios. Mucho menos la menos tecnológica evidencia de repetición y por lo tanto de patrones en la generación de incendios.
Las leyes ambientales nacionales prevén una coordinación en la lucha contra incendios forestales y rurales de todas las jurisdicciones a través del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente). Y éste da cuenta de una perezosa trayectoria: respecto a la protección de los bosques nativos, una de sus últimas acciones data del 2018, con la creación del Fondo Nacional para su Enriquecimiento y su Conservación, previsto en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de los Bosques Nativos del 2009, es decir 9 años tarde. Mientras tanto, en Córdoba se sanciona en 2010 la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9.814, con alta convocatoria de participación de los sectores involucrados, publicidad y audiencia pública (instrumento cuyas conclusiones no son vinculantes), pero con escasísimo acatamiento a partir de su sanción.
Esta ley clasifica a las zonas en tres categorías, roja, amarilla y verde, con el criterio de garantizar desde la absoluta conservación a la mínima, pero permitiendo en estas últimas el cambio del uso del suelo. Está allí su mayor debilidad, ya que va habilitando a que luego de los incendios y desmontes que ocurren impunemente, la zona roja languidezca ante el crecimiento de la zona verde. ¿El principio preventivo? Ausente.
El principio precautorio brinda una herramienta invaluable para adelantarse a los hechos al establecer que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. La evidencia supera lo previsto legalmente: hay sobrada información para fundar sospecha de quiénes y dónde potencialmente generarán incendios.
En los ámbitos de debate sobre la agresión ambiental, un cuestionamiento a la vigencia del principio precautorio suele ser el cómo se lo implementa ante un estado desaprensivo que no garantiza la aplicación de las leyes. Una respuesta es la admisión por parte del poder judicial de acciones de amparo que impidan los actos agresivos, solicitadas bajo la letra de la normativa vigente omitida o violentada. Se recomienda en este sentido la lectura del fallo emitido por el juez y escritor jujeño Héctor Tizón(1) sobre el amparo contra la minería a cielo abierto en zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad, en el año 2010, ya que constituye un ejemplo magistral de la apelación al principio precautorio.
Es claro que para que estas acciones progresen en el caso que nos ocupa, sería necesaria la actuación de las autoridades de aplicación como policía ambiental, a todas luces inexistente. Y esto indefectiblemente nos debe obligar a analizar y exigir se revierta el histórico desfinanciamiento de estas áreas.
La impunidad como regla
La Ley Nacional de Manejo de Fuego establece la obligatoriedad de recomponer y reparar las áreas incendiadas (art. 22), y (ATENCIÓN), que, en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente. (art. 22 bis). Es decir que existen, tras la controlable y evitable generación de incendios, legislación punitiva que también es ignorada a través de procesos judiciales que duermen el sueño de los justos. De más está decir que el art. 22 es de nulo cumplimiento porque es nula la exigencia para ello.
A lo largo de este análisis debe destacarse que la cuestión de fondo es el uso y destino de las tierras, por lo que es de la mayor importancia señalar la inconstitucionalidad de la Ley de Bosques cordobesa, desde que violenta la prohibición del art. 22 bis de la Ley Nacional de Manejo de Fuego para modificar dicho uso y destino. Ley de Bosques por cierto cuestionada por otras contradicciones con la normativa nacional de mayor jerarquía.
Sirvan como ejemplo las recientes declaraciones del vicepresidente segundo de la Federación Agraria Argentina (FAA), Agustín Pizzichini, solicitando legalizar las quemas: “... es necesario modificar la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativo de Córdoba para prevenir y evitar los incendios, mediante la intervención humana en los montes susceptibles de prenderse fuego. Tenemos una ley que no permite hacer pastura, ni recolección de leña seca, ni pircas, ni contrafuegos. El ruralista cordobés sostuvo que los incendios que hoy se registran en distintos puntos de la provincia podrían evitarse si se permiten intervenciones controladas y responsables en los montes y los bosques nativos, para cultivar pasturas y extraer la leña seca.”(2)
Ante la evidencia acumulada, y con las herramientas legales de prevención ninguneadas, se deja al desnudo la complicidad ejecutiva y judicial para que la lógica política del gobierno provincial, literalmente, sea la de apagar incendios. Mientras tanto, ante la emergencia de la agresión del fuego, la constante ausencia de recursos se suple con voluntarismo de bomberos y pobladores.
Se incendian las tierras más rentables, tanto para destinos de producción agropecuaria como inmobiliaria con la constante complicidad por indiferencia de los gobiernos con los sectores depredadores. Se transforma bosque nativo en tierras aptas para la ganadería o la agricultura. Entonces, estas acciones criminales no sólo se ejecutan periódicamente con patrones harto conocidos y por lo tanto previsibles, sino que logran una naturalización ante la sociedad que aísla en soledad a los grupos damnificados, movimientos campesinos y organizaciones ambientalistas y empodera a los corruptos. El marco de protección ambiental existe. Su conocimiento ciudadano es imprescindible para que no sea letra muerta.
(1) (19 de abril 2010) Jujuy: de Héctor Tizón a Tilcara, otro freno a las mineras. La Vaca.
(2)Corresponsal (25 de agosto 2020) Córdoba, los bomberos combaten dos focos de incendio que continúan activos. Telam. Recuperado
(*) Norma Pollet. Ingeniera Química y Laboral. Docente jubilada de Derecho ambiental. Escuela Manuel Belgrano. UNC.
La pandemia nos sumergió sin previas en un escenario extraordinario de amenaza que se revela dirigida sin excepciones a cada uno de nosotres. Aun así, las agresiones sistemáticas al ambiente que generan negocios con ganancias incalculables, continúan en la imbatible capacidad del capitalismo de superarse a sí mismo. Ocurre que lo impensable, lo distópico, no logra dar respiro a la violencia sobre los sectores excluidos del goce del estado de derecho y la seguridad jurídica que pregonan los republicanos hasta el hartazgo. Analizaremos particularmente la emergencia ambiental desatada en la provincia de Córdoba por los incendios de más de 40.000 hectáreas en los últimos meses, en una ya diezmada superficie del bosque nativo. Las consecuencias inmediatas son la irreparable pérdida de biodiversidad (agónica, por cierto) y la migración de población rural con el previsible desarraigo y pobreza.
En nuestro país se plasman en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional (incorporados en la reforma de 1994), la Ley General del Ambiente 25.675 del 2002, y particularmente para el tema que nos ocupa, la Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego del 2013 y para la provincia de Córdoba, la Ley 8.715 de Manejo de Fuego de 1999. Sí, fue el estado provincial antecesor en dictar una ley para la prevención de incendios forestales y rurales. Sin embargo, de poco ha servido esa previsión. Todo lo enunciado normativamente, y lo que sigue en particular, tiene como objetivo la protección ambiental y se basa entonces en estos dos principios cuya intención es clarísima: evitar que la agresión ocurra. La Ley 8715 de Manejo del Fuego en la provincia de Córdoba (1999), tiene como objetivo elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales. La autoridad de aplicación, como lo establecen los presupuestos mínimos de la Ley Nacional 26815 de Manejo del Fuego que delega a las jurisdicciones la responsabilidad de su implementación, en esta provincia está a cargo de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. En el marco del principio preventivo, la Secretaría cuenta con un conjunto de herramientas que desde el 2014 contiene el Área de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT), entre ellas un Sistema de Información Geográfica (SIG), instrumentos que poco o nada han servido para prevenir los incendios. Mucho menos la menos tecnológica evidencia de repetición y por lo tanto de patrones en la generación de incendios. Las leyes ambientales nacionales prevén una coordinación en la lucha contra incendios forestales y rurales de todas las jurisdicciones a través del COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente). Y éste da cuenta de una perezosa trayectoria: respecto a la protección de los bosques nativos, una de sus últimas acciones data del 2018, con la creación del Fondo Nacional para su Enriquecimiento y su Conservación, previsto en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de los Bosques Nativos del 2009, es decir 9 años tarde. Mientras tanto, en Córdoba se sanciona en 2010 la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos 9.814, con alta convocatoria de participación de los sectores involucrados, publicidad y audiencia pública (instrumento cuyas conclusiones no son vinculantes), pero con escasísimo acatamiento a partir de su sanción. Esta ley clasifica a las zonas en tres categorías, roja, amarilla y verde, con el criterio de garantizar desde la absoluta conservación a la mínima, pero permitiendo en estas últimas el cambio del uso del suelo. Está allí su mayor debilidad, ya que va habilitando a que luego de los incendios y desmontes que ocurren impunemente, la zona roja languidezca ante el crecimiento de la zona verde. ¿El principio preventivo? Ausente. El principio precautorio brinda una herramienta invaluable para adelantarse a los hechos al establecer que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. La evidencia supera lo previsto legalmente: hay sobrada información para fundar sospecha de quiénes y dónde potencialmente generarán incendios.
A lo largo de este análisis debe destacarse que la cuestión de fondo es el uso y destino de las tierras, por lo que es de la mayor importancia señalar la inconstitucionalidad de la Ley de Bosques cordobesa, desde que violenta la prohibición del art. 22 bis de la Ley Nacional de Manejo de Fuego para modificar dicho uso y destino. Ley de Bosques por cierto cuestionada por otras contradicciones con la normativa nacional de mayor jerarquía. Ante la evidencia acumulada, y con las herramientas legales de prevención ninguneadas, se deja al desnudo la complicidad ejecutiva y judicial para que la lógica política del gobierno provincial, literalmente, sea la de apagar incendios. Mientras tanto, ante la emergencia de la agresión del fuego, la constante ausencia de recursos se suple con voluntarismo de bomberos y pobladores. Se incendian las tierras más rentables, tanto para destinos de producción agropecuaria como inmobiliaria con la constante complicidad por indiferencia de los gobiernos con los sectores depredadores. Se transforma bosque nativo en tierras aptas para la ganadería o la agricultura. Entonces, estas acciones criminales no sólo se ejecutan periódicamente con patrones harto conocidos y por lo tanto previsibles, sino que logran una naturalización ante la sociedad que aísla en soledad a los grupos damnificados, movimientos campesinos y organizaciones ambientalistas y empodera a los corruptos. El marco de protección ambiental existe. Su conocimiento ciudadano es imprescindible para que no sea letra muerta. |
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